CONTRATO DE MUTUO
MÉXICO EN EL ESTADO DE [ESTADO DE FIRMA] A [FECHA DE FIRMA]
CONTRATO DE MUTUO QUE CELEBRAN
EN CALIDAD DE MUTUANTE:
[REPRESENTANTE LEGAL MUTUANTE] quien representa legalmente a [RAZÓN SOCIAL MUTUANTE], que tiene su domicilio social establecido en: [DIRECCIÓN RAZÓN SOCIAL MUTUANTE]
[NOMBRE MUTUANTE] quien tiene su domicilio establecido en: [DIRECCIÓN MUTUANTE]
EN CALIDAD DE MUTUARIO:
[REPRESENTANTE LEGAL MUTUARIO] quien representa legalmente a [RAZÓN SOCIAL MUTUARIO], que tiene su domicilio social establecido en: [DIRECCIÓN MUTUANTE]
[NOMBRE MUTUARIO] quien tiene su domicilio establecido en: [DIRECCIÓN MUTUARIO]
QUIENES SE RECONOCEN EXPRESA Y RECÍPROCAMENTE CON CAPACIDAD PLENA PARA OBLIGARSE, Y ESTABLECEN LO SIGUIENTE:
D E C L A R A C I O N E S
I. Las partes han acordado de forma expresa y voluntaria formalizar a través del presente contrato, el préstamo de la siguiente suma de dinero: [MONTO PRESTAMO] ([MONTO PRESTAMO LETRA]).
II. Las partes se obligan al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO.
El MUTUANTE se obliga a transferir la propiedad de la suma de dinero establecida en las declaraciones al MUTUARIO, y éste último se obliga a devolverla en los términos de este contrato.
SEGUNDA. INTERESES.
Durante el tiempo que se encuentre vigente el contrato, el MUTUARIO se obliga a pagar al MUTUANTE además de la suma de dinero que le es transferida, un interés del: [MONTO INTERES] % ( por ciento) [MENSUAL O ANUAL] .
El cálculo de los intereses se contará a partir de la fecha en que el MUTUARIO reciba la suma total del dinero.
Bajo ninguna circunstancia se entenderá que los intereses generados durante el tiempo que se encuentre vigente el contrato serán integrados al capital y menos aún que producirán intereses.
Durante el tiempo que se encuentre vigente el contrato, la suma de dinero transferida al MUTUARIO no devengará intereses a favor del MUTUANTE.
TERCERA. PLAZO PARA LA DEVOLUCIÓN.
Para la devolución de la suma de dinero no se establece ningún plazo, por tanto el MUTUANTE deberá solicitar al MUTUARIO la devolución del dinero por escrito y éste deberá efectuar el pago del dinero además de los intereses que se hayan generado, dentro de los treinta días siguientes después de haber recibido la solicitud.
En caso de que el MUTUANTE no requiera al MUTUARIO para efectuar la devolución, éste podrá realizar el pago de la forma y en el plazo que le resulte conveniente.
Para la devolución de la suma de dinero así como los intereses que se generen se establece un plazo de [plazo para termino de pago]. Dicho plazo será contado a partir de que el MUTUARIO reciba la cantidad total del dinero establecido en las declaraciones.
El MUTUARIO podrá realizar el pago de manera anticipada, previa autorización por escrito de parte del MUTUANTE.
La devolución de la suma de dinero se realizará pagando una cantidad mensual hasta cubrir el total de la deuda, así como sus intereses atendiendo los siguientes aspectos:
- El MUTUARIO se compromete a entregar cada mes al MUTUANTE la cantidad de [MONTO PAGO POR MENSUALIDAD] ([MONTO PAGO POR MENSUALIDAD LETRA]).
- Las partes acuerdan que el primer pago se realizará el [MONTO PAGO POR MENSUALIDAD].
- Todos los pagos deberán realizarse dentro de los primeros 10 días.
- En caso de que el MUTUARIO no esté en condiciones de realizar el pago mensual dentro los primeros diez días hábiles acordados, deberá dar aviso al MUTUANTE de manera inmediata, en caso contrario, pagar al MUTUANTE por cada día de retraso la cantidad de [MONTO MULTA POR MENSUALIDAD] ([MONTO MULTA POR MENSUALIDAD LETRA])
El MUTUARIO podrá realizar el pago de manera anticipada, previa autorización por escrito de parte del MUTUANTE.
CUARTA. FORMAS DE REALIZAR EL PAGO.
Los pagos se podrán realizar en efectivo en: [DOMICILIO DE PAGO EN EFECTIVO]
La persona o personas autorizadas para recibir el pago en efectivo son: [PERSONA O PERSONAS AUTORIZADAS PARA RECIBIR EL PAGO EN EFECTIVO]
Los pagos se realizarán a través de depósito o transferencia bancaria a la cuenta identificable con los siguientes datos:
Banco: [NOMBRE DEL BANCO]
Nombre del Titular: [NOMBRE DEL TITULAR DE LA CUENTA]
Número de cuenta: [NUMERO DE CUENTA Y SUCURSAL]
Clabe Interbancaria: [Clabe Interbancaria para transferencias de otros bancos]
Los pagos se realizarán de la siguiente forma: [INFORMACIÓN DE COMO SE HARá EL REEMBOLSO DEL PRESTAMO].
QUINTA. RETRASO Y FALTA DE PAGO.
Las partes convienen que, en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato por cualquiera de ellas, quien resulte afectado podrá en todo momento ejercitar las acciones legales que considere pertinentes, y los gastos y costas que se eroguen con motivo de éstas correrán por cuenta de quien haya incumplido.
Además de lo anterior, se deberán pagar los daños y perjuicios que se generen con motivo del incumplimiento y en el caso del MUTUARIO, éste deberá cubrir los intereses que se acumulen hasta lograr el pago total de la cantidad que le fue entregada.
SEXTA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
El presente contrato solo puede ser modificado mediante convenio por escrito suscrito por las partes contratantes.
SÉPTIMA. PRIVACIDAD DEL CONTRATO.
Las partes convienen que el presente Contrato es de carácter privado y, por lo tanto, las partes se abstendrán de comunicar a un tercero su contenido o hacerlo público, no obstante, prevalecerán todos los derechos y obligaciones de las partes, y por tanto podrán ejercitarse todas las acciones legales que deriven del mismo conforme a la Ley.
OCTAVA. CESIÓN DE DERECHOS.
Las partes no podrán ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato a un tercero.
NOVENA. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Todo aviso o notificación entre las partes respecto del objeto del presente contrato deberá ser por escrito en el domicilio señalado por cada una de ellas.
En caso de que alguna de las partes cambie su domicilio deberá comunicarlo a la otra, a más tardar cinco días antes de que tenga lugar el cambio de residencia, de lo contrario las notificaciones hechas al anterior domicilio surtirán todos sus efectos. Así mismo, deberá de indemnizar a la otra por los gastos extraordinarios que se lleguen a realizar para obtener o realizar el pago.
DÉCIMA. ABROGACIÓN DE ACUERDOS ANTERIORES.
Las partes reconocen y aceptan que este contrato y sus adiciones constituyen un acuerdo total entre las partes, por lo que desde el momento de su firma dejan sin efecto cualquier acuerdo o negociación previa, prevaleciendo lo dispuesto en este instrumento respecto de cualquier otro contrato o convenio.
DÉCIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN.
El presente contrato solo puede ser modificado mediante convenio por escrito suscrito por las partes contratantes.
SEXTA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales que conforme a derecho deban conocer el asunto en razón del lugar en el que es firmado el acuerdo, con renuncia a su propio fuero en caso de que este les aplique y sea procedente.
En señal de expresa conformidad y aceptación de los términos recogidos en el presente contrato, y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman por duplicado, en el lugar y fecha indicados al comienzo de este contrato.